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Convenio sobre tráfico de carreteras
Viena, 7 de Octubre – 8 de Noviembre de 1968
Acta final
Convenio sobre tráfico de carreteras
Convenio sobre signos y señales de tráfico
Viena, 7 de Octubre – 8 de Noviembre de 1968
Acta final y documentos de relación
Ginebra, 1969
Contenido:
Acta
final y documento de relación
I página
Acta final de la Conferencia de ONU sobre tráfico de carreteras
II
Convenio
sobre tráfico de carreteras
Capitulo
1. Generalidades
Artículo 1.
-
Definiciones
Artículo 2.
-
Anexos al convenio
Artículo 3.
-
Obligaciones de las
Partes Contratantes
Artículo 4.
-
Signos y señales
Capítulo
II. Reglas de circulación
Artículo 5.
-
Status de los signos
y señales
Artículo 6.
-
Instrucciones dadas
por oficiales autorizados
Artículo 7.
-
Reglas generales
Artículo 8.
-
Conductores (choferes)
Artículo 9.
-
Cruces de caminos en
masa y ganado
Artículo
10. - Dislocación
sobre la parte transitable de la carretera
Artículo 11.
-
Adelantamiento y
circulación por viás
Artículo 12.
-
Cruces del tráfico
de dirección contraria
Artículo 13.
-
Velocidad y la
distancia entre los vehículos
Artículo 14.
-
Requerimientos
generales a las maniobras principales
Artículo 15.
-
Reglamentación especial referente a los vehículos
del servicio del Transporte público
Artículo 16.
-
Cambio de dirección
Artículo 17.
-
Frenado
Artículo 18.
-
Cruces y reglas de
preferencia de via
Artículo 19.
-
Cruces de igual nivel
Artículo 20.
-
Reglas para peatones
Artículo 21.
-
Comportamiento de los
conductores para con los peatones
Artículo 22.
-
Islas de seguridad
sobre la parte transitable de la
carretera
Artículo 23.
-
Estacionamiento y
parqueos
Artículo 24.
-
Abertura de puertas
Artículo 25.
-
Autopistas y
carreteras similares
Artículo 26.
-
reglas especial
aplicables a las procesiones y los corredores
Artículo 27.
-
Reglas especiales
aplicables a ciclistas, conductores de motonetas y motocicletas
Artículo 28.
-
Senales de precausión
sonoras y luminosas
Artículo 29.
-
Vehiculos de
transporte de carril
Artículo 30.
-
Carga de vehículos
de transporte
Artículo 31.
-
Comportamiento en
casos de accidentes
Artículo 32.
-
Alumbrado: Requisitos
generales
Artículo 33.
-
Alumbrado: Reglas de
uso de las señales luminosas especificadas en el Anexo 5
Artículo 34.
-
Excepciones
Capítulo
III. Condiciones de admisión de Vehículos y remolques al Tráfico
Internacional
Artículo 35.
- Registración
Artículo 36.
- No. de
registración
Artículo 37.
- Signos de
distintivos del país de registración
Artículo 38.
- Marcas/signos
de identificación
Artículo 39.
-
Requirimientos Técnicos
Artículo 40.
-
Reglamentaciones provisionales
Capítulo
IV. Conductores de medios de transporte
Artículo 41.
- Validéz
de las Licencias de Conducción
Artículo 42.
- Suspensión
de la validéz de las Licencias de Conducción
Artículo 43.
-
Reglamentaciones provisionales
Capítulo
V. Condiciones de admisión del transporte de bicicletas y motonetas al Tráfico
Internacional
Artículo 44.
Capítulo
VI. Reglamentaciones finales
Artículo 45.
Artículo 46.
Artículo 47.
Artículo 48.
Artículo 49.
Artículo 50.
Artículo 51.
Artículo 52.
Artículo 53.
Artículo 54.
Artículo 55.
Artículo 56.
Anexo
I.
Excepciones de las
condiciones para la admisión de vehículos de motor y remolques
al
Transporte Internacional.
Anexo
2.
Números de
registración de vehículos de motor y remolques del Transporte
Internacional.
En
la Conferencia participaron las delegaciones gubernementales de los siguientes
paises:
Afganistan
Algeria
Argentina
Austría
Australia
Belgica
Brasil
Bulgaria
República
Socialista Soviética de Byelorussia
Canada
República
Central Africana
Chile
China
Costa
Rica
Chipre
Czechoslovakia
Dinamarca
República
Dominicana
Ecuador
República
Federal de Alemanía
Finlandia
Francia
Gabón
Gana
Grecía
Holy
See
Hungaria
India
Indonesia
Iran
Israel
Italia
Japón
Kenia
Kuwait
Liberia
Libia
Luxenburgo
Malasia
Mali
Mexico
Monaco
Holanda
Nigeria
Noruega
Perú
Filipinas
Polonia
Portugal
República
de Corea
Rumanía
San
Marino
Arabia
Saudita
España
Sudán
Suecia
Suiza
Thailandia
Turquía
República
Socialista Sociética de Ucrania
Unión
de Republicas Socialistas Soviéticas
República
Arabe Unida
Reino
Unido de Grán Bretaña e Irlanda del Norte
Estados
Unidos de America
Venezuela
Yugoslavia
Los
gobiernos de los siguientes paises han participado como observadores en la
Conferencia:
Bolivia
Colombia
Cuba
Guatemala
Nicaragua
La
Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de
la Salúd y la Agencia Internacional de la Energia Atómica han
participado en la Conferencia en calidad de Consultores.
Las
siguientes Ornigazaciones estaban representadas en la Conferencia por
observadores:
À
–
Organizaciones intergubernamentales
Comisión
de Comunidadeds Europeas
Consejo de Europa
Conferencia Europea
de Ministros de Transporte
Instituto
Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Liga de Estados
Arales
Organización
para la Colaboración en el Transporte Ferroviario
Consejo Nordico
Â
–
Organizaciones no-gubernamentales
Comité Europeo
de Seguro
Asociación
Internacional para la Prevención
de Accidentes del Tráfico
Cámara de
Comercio Internacional
Comisión
Internacional de la Iluminación
Confederación
Internacional de Sindicatos Libres
Organización
Internacional de la Policia Criminal
Federación
Internacional de Sindicatos Cristianos
Federación
Internacional de las Oficiales Mayores de Policia
Organización
Internacional para la Estandartización
Buró
Permanente Internacional de Productores de Motocicletas
Buró
Permanente Internacional de Fabricadores de Motores
Federación
Internacional de Carreteras
Unión
Internacional del Transporte por Carreteras
Unión
Internacional de las Organizaciones de Viajes Oficiales
Unión
Internacional del Transporte Público
Unión
Internacional de las Vias Ferreas
Liga de las
Sociedades de la Cruz Roja
Federación
Mundial del Sindicato
Organización
Mundial del Turismo y el Automóvil
3.
La conferencia recibió y tomó como base para la discución
el proyecto de la Convención del Tráfico de Carretera y el
proyecto de la Convención referente a los Signos y Señales que
fueron preparados cor el Secretario General.
4.
A base de las conclusiones de la Conferencia que fueron fijados en los
protocolos de la sesión plenaria y en los protocolos de las decisiones de
sus principales comitees, la Conferencia preparó y abrió el camino
para la firma de la Convensión del Tráfico de Carreteras y la
Convención de los Signos y Señales de Viales.
5.
Ademas la Conferencia aprobó la adopción de la siguiente resolución
"Tributo al Gobierno y al Pueblo de la República de Austria:: "La
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico de Carreteras al
finalizar su trabajo en Viene el 7 de Noviembre de 1968 desea expresar su
profunda gratitud al pueblo y al gobierno de Austria y a los ciudadanos de Viena
por la amable y generosa hospitalidad proporcionada a todos los delegados de la
Conferencia". Y en constancia de lo cual los abajo citados representants
han firmado el Acta Final.
Hecho
en Viena el día ocho de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho en
una copia en lengua china, inglés, francés, ruso y español,
siendo cada texto autentico. El original será guardado por el Secretario
General de las Naciones Unidas, quien enviará copias certificadas a los
Gobiernos cuyos representantes fueron enviados a
la Conferencia.
| Afganistan |
|
Saadullah
Yosufi |
| Algeria |
|
|
| Argentina |
|
Carlos
Ortíz de Rozas |
| Australia |
|
John
Pennezel |
| Austria |
|
Kurt
Waldheim, Otto Mitterer |
| Belgica |
|
Georges
Puttevils |
| Brazil |
|
Sylvio
Carlos Diniz, Borges |
| Bulgaria |
|
Demir
Bortschev |
| República
Socialista Soviéticade Byelorussia |
|
Andrey
Vasilievich Zubovich |
| Canada |
|
Gilles
Sicotte |
| República
Central Africana |
|
|
| Chile |
|
Miguel
Serrano |
| China |
|
Pao-nan
Cheng |
| Costa
Rica |
|
Franz Jos
Hoslinger |
| Chipre |
|
Dnos
Nicolaou Aphamis |
| Checoslovakia |
|
Josef
Dykast |
| Dinamarca |
|
Kristian
Frosig |
| República
Dominicana |
|
Theodor
Schmidt |
| Ecuador |
|
Arseno
Larco Diaz |
| República
Federal de Alemania |
|
Otto
Linder |
| Finlandia |
|
Ensio
Helaiemi |
| Francia |
|
Jean
Gabarra |
| Gabón |
|
Jonathan
W. Decker |
| Gana |
|
|
| Grecia |
|
Odysseus
N. Papadanis |
| Ole
See |
|
Gerolamo
Prigione |
| Hungría |
|
Laszlo
Foldvari |
| India |
|
|
| Indonesia |
|
Junus
Pohan |
| Iran |
|
Asian
Afshar |
| Israel |
|
Ezra
Kamma |
| Italia |
|
Lionello
Cozzi |
| Japón |
|
Kinya
Niseki |
| Kenia |
|
Shashinant
Kantihal |
| Kuwait |
|
Mohammad
Saad Khadr |
| Liberia |
|
Tilmon
Gardinir |
| Libia |
|
Abdullah
Gihril Salah |
| Luzenburgo |
|
René
Logelin |
| Malasia |
|
Abdul
Fatah Bin Zakaria |
| Malí |
|
Mahamar
Maiga |
| Mexico |
|
Morales
Garza |
| Monaco |
|
Johan
Kaufmann, |
| Holanda |
|
Adriaan H.
Runberg |
| Nigeria |
|
Etim
Inyang |
| Noruega |
|
Rolf
Normann Torgersen |
| Perú |
|
Enrique
Lafosse |
| Filipinas |
|
Baltazar
Aquino |
| Polonia |
|
Jozef
Wojciechowski |
| Portugal |
|
Armando
De Paula, Coelho, Aitonio Brito da Silva |
| República
de Corea |
|
Tong Un
Park |
| Rumanía |
|
Victor
Mateevici |
| San
Marino |
|
Wilhelm
Muller-Femrion |
| Arabia
Saudita |
|
Abdul
Munem Bas |
| España |
|
Joaquin
Bux-Dulce |
| Sudán |
|
Ali
Yassin |
| Suecia |
|
Bertil G.
Homquist |
| Suiza |
|
Oscar
Schurch |
| Thailandia |
|
Manú
Amatayakul |
| Turquía |
|
Gultenin
Topcam |
| República
Socialista Soviética de Ucrania |
|
Makar
Makarovich Yashnik |
| Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas |
|
Boris
Tikhonovich Shumilin |
| República
Arabe Unida |
|
Mahmoud
Youmis El Ansary, Youssef Ezzeldine |
|
Reino
Unido de Grán Bretaña e Irlanda del Norte |
|
James
Richard Madge |
| Estados
Unidos de America |
|
William
J.Stibravy,Charles W.Prisk,Henry Kelly |
| Venezuela |
|
Francisco
Azpuruc Espinoza |
| Yugoslavia |
|
Lazar
Moisov |
| Presidente
de la Conferencia |
|
A. Buzzi
Quattrini |
| Director
Ejecutivo |
|
F.D.
Masson |
|
|
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CAPITULO 4
CONDUCTORES
DE VEHICULOS AUTOMOTOR
ARTICULO
41.
Validéz
de la licencia de conducción
1.
Las Partes Contratantes reconocerán:
(a)
Cualquier licencia de conducción doméstica expedida en su
lengua natal o en una de las lenguas natales, o, si no está expedida en
tal lengua, deberá acompañarse por una traducción
certificada;
(b)
Cualquier licencia de conducción doméstica expedida en
correspondencia con las exigencias del Anexo 6 a la presente Convención;
y
(c)
Cualquier licencia de conducción internacional que responda a las
exigencias del Anexo 7 de esta Convención se considera válida en
su territorio para la conducción de vehiculos por las categorias señaladas
en la licencia de conducción doméstica, siendo esta todavia válida,
y expedida por otra Parte Contratante o su Subdivisión o una asociación
que debidamente responde ante esta otra Parte Contratante. Las disposiciones de
este parrafo no se aplicarán al permiso que se expide a un
conductor-aprentiz.
2.
A pesar de las disposiciones del parrafo precedente:
(a)
Donde la validéz de la licencia de conducción esta sujeta a
anotaciones especiales relativas a que el portador de esta lleva ciertos
ingenios o el vehículo esté equipado de manera que imposibilita
las capacidades del conductor, entonces la licencia no será reconocida
como válida hasta tanto estas condiciones se cumplan;
(b)
Las Partes Contratantes purden denegar el reconocimiento en su territorio
de la validéz de la licencia de conducción expedida a personas que
no hayan cumplido los dieciseis años;
(c)
Las Partes Contratantes purden denegar ek reconocimiento en su territorio
de la validéz de la licencia de conducción expedida para conducir
vehículos o medios de transporte combinados de las categorias C, D y E señaladas
en los Anexos 6 y 7 a la presente Convención, a personas por debajo de
veinte y un años.
3.
Las Partes Contratantes toman la responsabilidad para adoptar las medidas
necesarias encaminadas a garantizar que las licencias de conducción
domesticas e internacionales señaladas en el Sub-parrafo 1 (a), (b) y (c)
de este artículo, no cesén su validéz en estos territorios
sin dar garantía razonable a la aptitud y la condición física
del conductor.
4.
Para completar el parrafo 1 y el Sub-parrafo 2(c) de este Artículo:
(a)
El Vehículo de categoría B. Señalado en los Anexos 6
y 7 a la presente Convención puede ser completado por un remolque ligero
o un remolque el peso máximo del cual no exceda 750 kg (1,650 libras) y
el peso del cual, en estado vacio, junto con el vehículo automóvil
no excedan el peso máximo permisible no excedan los 3,500 kg (7,700
libras);
(b)
A los vehículos motorizados de categoría C o categoría
D señalados en los Anexos 6 y 7 a la presente Convención se les
puede acoplar un remolque ligero cuyo largo de la completa combinación
corresponda a las dimensiones establecidas para las categorias C o D.
5.
La licencia internacional deberá expedirse solo a las personas que
disponen de una licencia de conducción doméstica y que responde a
los requisitos mínimos expuestos en la Convención.
ARTICULO
42.
Suspensión de la validéz de las licencias de conducción
1.
Las Partes Contratantes o sus sub-divisiones pueden privar al conductor del uso
de la licencia de conducción domésticca o internacional en sus
territorios, si este comite una infracción, en sus territorios, de las
reglas de tránsito adoptadas, después de lo cual en
correspondencia con las leyes vigentes en dado territorio, proceder a la
confiscación de la licencia.
(a)
La sustracción y la detención de la licencia de conducción
internacional para el período de sustracción o hasta tanto el
portador de la licencia no abandone dicho territorio, cualquiera que suceda
antes;
(b)
Notificar respecto a la sustracción de la licencia de conducción
internacional o doméstica a las autoridad o en su nombre han expedido la
licencia;
(c)
En caso de la sustración de la licencia internacional hacer
anotación al dorso de que la licencia no tiene validéz en los
territorios;
(d)
En caso de que por el procedimiento señalado en el sub-parrafo (a)
de este Parráfo, no se haga una solicitud por escrito en correspondencia
con el sub-parrafo (b) a demanda de las autoridades o en el nombre de la cual fué
expedida la licencia, referente a la persona que fué privada de la
licencia, debe ser notificada respecto a la decisión tomada para con ella.
2.
Las Partes Contratantes tomarán esfuerzo para notificar las personas
envueltas referente a las desiciones tomadas con respecto al caso en
correspondencia con el procedimiento señalado en el párrafo 1(d)
de este Artículo.
3.
Ninguna de las clausalas de esta Convención no prohibe a las Partes
Contratantes o sus organismos prevenir o impedir a los conductores portadores de
licencia de conducción doméstica o internacional, si es evidente o
provado, de que no son capaces de conducir el vehículo con seguridad o si
su licencia de conducción fué recogida por el Estado en el cual
tiene residencia permanente.
ARTICULO
43.
Disposiciones transitorias
La
licencia de conducción expedida en correspondencia con las disposiciones
de la Convención de Tráfico de carretera aprobada en Ginebra el 19
de Septiembre de 1949 y válida para el período de tiempo de 5 años
a partir de su entrada en vigor en conformidad con el Artículo 47, párrafo
1 de esta Convención y, partiendo de ello, será aprobada en
correspondencia con los Artículos 41 y 42 de esta Convención, en
la misma base que la licencia de conducción internacional, prevista por
la presente Convención.
Para información
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